lunes, mayo 11, 2009

La imputación de las rentas inmobiliarias, ese robo


Iba a hacer un post en defensa de la vivienda en alquiler frente a los inmuebles en propiedad como opción más favorable para los españolitos de a pie, pero me está saliendo un tocho tan largo que será mejor fraccionarlo en dos o tres posts.

Ahora que estamos en la época de la declaración de la renta, quizás el Ministro de Economía y Deporte, José Luis Rodríguez Zapatero, tenga tiempo para fijarse, entre tanto brote verde, en uno de los elementos más injustos del sistema tributario español: la imputación de rentas inmobiliarias. Mi legendaria ignorancia me impide saber si este impuesto existe también en otros países europeos.

Cuando los pisos eran la gallina de los huevos de oro y se consideraban una inversión más que un bien, el gobierno de Aznar entendía que era un gran negocio incluír entre los hechos imponibles en el impuesto de la renta las llamadas "rentas inmobiliarias": el hecho de tener un inmueble urbano en propiedad o usufructo, distinto de la vivienda habitual y sin alquilar, se consideraba (y se considera) una renta que la gente "cobra" igual que cobra un salario, una pensión o unos intereses. Y como tal, está sujeta al IRPF.

Por lo visto, para nuestra querida Agencia Tributaria, el tener una segunda vivienda merecía y merece ser gravado porque es una especie de lujo que te otorga unas rentas imaginarias (aunque en realidad lo único que te otorgue sea gastos y más gastos). Análogamente, también podrían inventarse una imputación de rentas automovilísticas para los que tengan dos coches, o imputaciones de rentas informáticas, o telefónicas. ¿Por qué sólo con los pisos? ¿Por qué dos pisos sí y dos coches no? ¿O por qué dos pisos sí y un piso y un prado no? ¿Por qué desde el Estado también ha habido estos años una fijación con los inmuebles y un trato diferente del de cualquier otro activo?

Los pisos, sean vivienda habitual o no, ya están gravados por el impuesto de bienes inmuebles, y por lo tanto no tiene sentido que papá Estado quiera robarte dos veces con el IRPF, robarte para regalar dinero público que salve a bancos y constructoras. Todo muy progresista. Los impuestos con ánimo confiscatorio deberían ser inconstitucionales, y no hay nada más confiscatorio que pretender cobrarte dos veces por lo mismo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Realmente la imputación como renta del 2% del valor catastral lo aprobó Solchaga.

Joao dijo...

Hola Carlos, yo tambien tengo una vinculación familiar grande con Barcelona. Toda mi familia vive allí, padres zamoranos incluidos. Yo vivo en Madrid.
Sigo tu blog desde hace mucho, me lo descubrió el perdiu y como quiera qu está hecho para molestar pues se lo recomiendo a las personas que aún viviendo en cataluña tengan brotes verdes en su libertad de pensamiento.
Muchas gracias por tus certeros textos, lo que se está haciendo con la libertad en Cataluña es lo mas perverso que yo haya podido ver. Se está construyendo una sociedad educada en unos valores inventados al mas puro estilo de la Iglesia del siglo XVI. Tremendo.
Pero bueno, este no es el tema que nos ocupa hoy. Respecto a los impuestos, volvemos a lo mismo:
El que dispone de un bien, para este Estado confiscatorio, es sospechoso de delinquir, por tanto vamos a cobrarle de entrada por si acaso. La "riqueza" es enemiga de la honradez, deben de pensar los que viajan en Audis A6 pagados por los sí tributamos.

Hiel dijo...

Cualquier impuesto, por definición, es un latrocinio cometido bajo coacción. Además, tal y como está diseñado el sistema fiscal en la actualidad, también es injusto; como muestra: durante años los compradores han sido beneficiados fiscalmente mientras los inquilinos eran discriminados. Vamos, como si para 'habitar' fuese imprescindible ser comprador...
Por tanto, fuera impuestos, salvo la justita y ripia aportación necesaria para mantener un sistema eficaz de justicia y seguridad.
Saludos.
YO NO LE VOTÉ: ^^